El “2×1”, la Corte y los malos fallos

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¿Cuáles son los fundamentos de la decisión de la Corte Suprema que aplica el 2×1 en el caso “Muiña”? ¿Pueden ser los fallos razonamientos descontextualizados o, por el contrario, deben reflejar su época? Horacio Baca critica la controvertida resolución que el máximo tribunal dio a un caso que involucra crímenes de lesa humanidad y propone una forma de interpretar la razonabilidad de una decisión judicial.    

El fallo de la Corte sobre el “2×1” es muy malo, y podemos decirlo sin abonar a ninguna paranoia.

El voto de la mayoría (los jueces Rosenkrantz, Highton de Nolasco y Rosatti), que decide otorgarle el beneficio del 2×1 al torturador Luis Muiña, es inobjetable desde su lógica interna, en el sentido de que se ha construido bien. He escuchado buenas críticas y bien fundadas, que aun así no desarman el esqueleto del razonamiento. Sin embargo, eso no obsta a que su argumento central sea muy malo.

En líneas básicas, aplica el principio de ultraactividad de la ley penal más benigna al caso de Muiña, ya que entre la comisión de los delitos por los que fue hallado culpable y el momento de su encarcelamiento y condena estuvo vigente –por un tiempo- la Ley 24.390 (comúnmente llamada del 2×1). Se computaban dos días por cada uno de prisión preventiva luego de transcurridos los primeros dos años.

El art. 2 del Código Penal contiene el principio de aplicación de la ley penal más benigna, lo que significa: retroactividad o ultraactividad de la ley más favorable para el  imputado. Debe priorizarse la que beneficie en mayor medida a éste último.

Pero lo que el voto mayoritario se propone en el caso es la arqueología de una ley sin vinculación con los contextos de producción o juzgamiento del delito. En este sentido, aplica una disposición lisa y llanamente descontextualizada, que además fracasó en su tiempo. Que la idea de ultraactividad de la ley penal más benigna pueda ser estirada, tomando un “segmento intermedio” –y arbitrario- entre la comisión del delito y el momento del juzgamiento, no significa que sea razonable estirarla de ese modo.

Tan lejos y tan fuerte.

Tan cerca y tan fuerte.

Esto se ve agravado por la inobservancia de precedentes relevantes de la propia Corte, como el fallo “Simón”. Allí el voto de Highton, con cita del caso “Barrios Altos” de la Corte Interamericana de DDHH, sostiene la imposibilidad de invocar la ultraactividad de la ley penal más benigna respecto de hechos vinculados con crímenes de lesa humanidad.

Sucede que el derecho no es ni exacto ni tampoco es solamente opinable. Porque hay normas, cuyo cumplimiento o infracción puede señalarse con facilidad, pero también principios. Los principios son orientaciones. Guías de la interpretación. Horizontes deseables. Uno puede aplicarlos en forma absoluta, pero no debería. Son relativos los unos a los otros.

Los buenos fallos son razonables. Nivelan los principios en función de las circunstancias, y por eso resuelven los conflictos –lo que no significa, por supuesto, que no haya ganadores y perdedores-. El voto en minoría de Lorenzetti busca eso al hablar de la valoración social de los delitos de lesa humanidad, que no cambió con la sanción de la ley del 2×1. Por eso menciona explícitamente la relevancia institucional del caso (y se permite hablar del contrato social de los argentinos). Los fallos no se dictan en el vacío.

Lorenzetti expone con claridad por qué aquí no se aplica el precedente “Arce”, que beneficiaría al condenado. Estamos hablando de una ley, el 2×1, durante cuyo plazo de vigencia Muiña no estuvo detenido. Sin necesidad de afirmarlo, el desarrollo argumentativo de Lorenzetti permite ver lo irrazonable que resulta rescatar una norma que se sancionó más de una década después de los hechos para enmarcar un juicio que se lleva a cabo años y años después de que aquella fuera derogada.

También señala el carácter procesal penal de la ley por lo que, en sentido estricto, sólo sería distinta a las normas anteriores y posteriores, no necesariamente más benigna. Aquí Lorenzetti entra en el mismo terreno del voto de la mayoría: diseña un artilugio.

Esto se vincula con la ficción del delito permanente. Explica, a este respecto, que el crimen siguió verificándose mientras persistieron las desapariciones. Entonces no se trataría de una ley posterior, porque todas se sucedieron dentro del lapso temporal abarcado por el delito, y corresponde aplicar la última. Maqueda, que también votó en disidencia, habla de coexistencia de leyes. En algún sentido es literatura.

Pero estos argumentos nos sirven de todos modos: son construcciones lógicas válidas que relativizan la propia conclusión de la mayoría, que ya no aparece como una interpretación única o necesaria, y se torna discutible. Cuando surge esta ambivalencia, la cuestión sólo puede resolverse como balance entre la realidad y el presente. Una ponderación.

En el contexto de sanción de la ley del 2×1 se acababan de dictar los indultos, lo que demuestra que el universo de aquellos que perpetraron crímenes de lesa humanidad en los setenta no era su objetivo. Esta ley nació mucho después de cometidos los delitos atribuidos a Muiña, y se extinguió antes de que estos fueran juzgados (o aquel sea detenido). Su aplicación en el caso no pasa de artilugio. Es una forma técnicamente válida de salir del cruce, pero poco más que eso.

La sanción de las leyes tiene un alto componente de caos, es siempre hija de las circunstancias, a pesar de que su letra luego deba interpretarse como un todo coherente. Las cortes existen para ponderar y armonizar ese tipo de cuestiones. Si así no fuera, al derecho lo aplicaría una máquina.

El voto de la mayoría también sostiene que interpretar con sentido común el art. 2 traería aparejada la atribución de una función legislativa al juez y pondría en riesgo la división de poderes. Esto simplemente no es así. Los jueces no deberían denunciar peligros inexistentes. No están para eso.

La zona gris.

La zona gris.

El 2×1 no es un resultado indeseable sólo para las franjas más “progresistas” de la sociedad, si es que esta palabra todavía significa algo, sino repudiado en general y por las más variadas razones. A Grassi también le dieron el 2×1 y fue un delirio, cosa que sostuvo el propio Ministro de Justicia y DDHH, Germán Garavano.

Todo ello no implica, por supuesto, que debamos olvidar el carácter contramayoritario del Poder Judicial, ya que éste es garante de los derechos individuales incluso en conflicto con la voluntad popular. Las garantías están pensadas para eso: defienden al sujeto de la voracidad de la turba o el Estado.

Pero en este caso no se están protegiendo los derechos básicos o mínimos de Muiña, sino que se está reduciendo una pena en base a un artilugio sumamente discutible. No está ahí el espíritu del principio que venimos comentando, y mucho menos cuando su aplicación contradice jurisprudencia reiterada de la propia Corte, según la cual no deben existir impedimentos normativos a la persecución penal, el juzgamiento, la condena y el cumplimiento efectivo de la pena respecto de los delitos de lesa humanidad.

No es una cuestión de populismo o demagogia judicial, sino de sentido común, sentido de realidad. No se trata de imponer unilateralmente conceptos de lo que la sociedad quiere o entiende, sino de interpretar a la sociedad con la herramienta jurídica, que es algo muy distinto. Un mal fallo es una decisión que, pudiendo articular la lógica normativa entre principios antagónicos y casos concretos, logra un efecto indeseable para todos o casi todos. Y éste es un buen ejemplo de eso.

Imágenes: Eduardo Naval.

 

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