¿Cómo se lleva a cabo la despenalización de la marihuana en Uruguay? ¿Cuáles son las deficiencias de esta ley pretendidamente progresista? Pablo Correa, abogado y colaborador uruguayo de Trama, analiza desde adentro los límites de esta nueva legislación.

A raíz de la reciente aprobación de la ley 19.172, Uruguay ha sido motivo de interés en distintos portales de noticias del mundo. El tema produce confusión, ya que en mi país el consumo de drogas es libre desde el año 1974. Estaba prohibido exportar, importar, producir, comercializar o suministrar a título gratuito cualquier tipo de drogas pero el consumo en sí, reitero, era libre. Incluso la tenencia de cualquier droga (cocaína, LSD, pasta base, marihuana etc.) no resultaba punible siempre y cuando no superase lo que la jurisprudencia entendía como cantidad de consumo personal (hasta 17 gramos de marihuana o 3 gramos de cocaína, generalmente).

La puerta de entrada.

La puerta de entrada.

La nueva ley se refiere exclusivamente a la producción y venta de marihuana, que se entiende como puerta de entrada al mundo de la droga, y justamente esta norma tiene su fundamento en que el consumidor no se vea expuesto a los riesgos del contacto con narcotraficantes. La ley crea un ente regulador -el Instituto de Regulación y Control de Cannabis (IRCCA)- que controla la plantación, el cultivo, la cosecha, la comercialización y el expendio de cannabis psicoactivo. Se considera cannabis psicoactivo al que contiene más de un uno por ciento de tetrahridrocannbinol (THC). Las semillas (manipuladas genéticamente por la limitación del THC) sólo pueden ser importadas por dicho ente. Si se trata de plantas que no contienen THC en más de un 1% no se requiere autorización del ente y sólo se debe notificar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

En síntesis, el Estado puede plantar o autorizar a plantar, y elige quiénes distribuyen y venden. Si se trata de auto cultivo para estricto consumo personal o en el hogar, se puede tener (sin ningún permiso previo) hasta 6 plantas con THC superior al 1%. La única limitación es que la producción no supere los 480 gr anuales y que las semillas se adquieran a través del ente en cuestión. También se permite la creación de clubes de membresía de entre 15 y 45 miembros y estos pueden cultivar hasta 99 plantas. Los clubes deben ser autorizados por el ente regulador y sólo pueden consumir de lo que producen sus miembros.

La venta de marihuana (exceptuando los casos del auto cultivo y los clubes) debe realizarse a través de farmacias, pero quien quiera comprar (se habla de un precio dos veces superior al mercado negro) deberá inscribirse previamente como consumidor en un registro dependiente del IRCCA. Este registro es reservado, y para acceder al mismo se requiere autorización judicial. El límite de compra mensual es de 40 gramos por persona.

Si no existe un registro de consumidores de Rivotril u otras drogas químicas -ansiolíticas o antidepresivas-, ¿por qué un fumador de marihuana debe quedar por el resto de sus días inscripto en un listado? ¿Quién nos asegura que el día de mañana ese registro no habilite acciones represivas o restrictivas de derechos? Nótese que incluso para el uso medicinal de esta droga la ley exige estar registrado.

La limitación de los derechos al consumo y a la privacidad de actos que no afecten a terceros constituye, a mi criterio, una grave violación de los preceptos contenidos en la constitución del Uruguay. ¿Era necesaria la estatización de la producción y venta de marihuana? ¿No hubiese bastado simplemente con autorizar el auto cultivo, como tantas veces se planteó? ¿Y resulta acaso conveniente utilizar la red de farmacias? ¿Estamos hablando de un medicamento?

Consumir es producir.

Cultivo constitucional.

En lo personal, no he probado drogas (sólo alcohol) y por ende no puedo hablar desde la posición del usuario, pero sí me preocupan los problemas técnicos de esta ley, que carece de sustentos científicos. Se trata, solamente, de una ley más en el paquete legislativo del año electoral.

Comprender las limitaciones de la autoridad estatal en relación con las decisiones que cada uno toma sobre su propia vida no es equiparable a promover, desde el mismo Estado, el consumo de una droga que –como todas- tiene sus inconvenientes. Este consumo, insisto, hace tiempo que no es punible en Uruguay, pero de allí a producir y comercializar marihuana hay una gran distancia. Esta distancia quizá resulte excesivamente sutil desde la perspectiva de la ley que nos ocupa, ya que no es una ley que abunde en sutilezas. No prevé cómo se controlará a quienes conduzcan bajo los efectos de la marihuana, por ejemplo, ni tampoco determina si se puede consumir esta droga en espacios cerrados. Y estas deficiencias técnicas sólo pueden comprenderse cuando se comprende, simultáneamente, que se trata de una ley demagógica y oportunista.

Imágenes: Atilio Boggiatto.

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